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19/03/19

Nueva ley del alquiler: 9 aspectos que no puedes dejar de saber

El pasado 6 de marzo de 2019 entraba en vigor la nueva ley de alquiler. Este decreto pasa a regular los contratos de alquiler en España que se firmen a partir de esta fecha. Si estás pensando en alquilar un inmueble, hay varios aspectos novedosos en la nueva ley de alquiler que necesitas saber. En Grupo Cariño, empresa de mudanzas, te los contamos:

LAS CLAVES DE LA NUEVA LEY DE ALQUILER

Contratos mínimos de 5 o 7 años. Se recuperan los plazos establecidos con anterioridad a la reforma liberalizadora de 2013. De esta manera, se establece en cinco años el periodo de prórroga obligatoria. En caso de que el arrendador sea persona jurídica se fija en un plazo de siete años. En cuanto a la prórroga tácita, se establece que, si no existe comunicación, se prorrogará el contrato durante tres años. «Con lo que se dota al inquilino de una mayor estabilidad».

  1. Gastos de formalización y gestión del contrato. En el primer decreto aparecía que estos gastos quedarían a cargo de los arrendadores personas jurídicas «salvo acuerdo en contrario». En la nueva ley de alquiler queda claro que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato irán siempre a cargo del arrendador. Esto será en los supuestos que el arrendador sea una persona jurídica, tal y como aparecía en el acuerdo inicial.
  2. Limitación de fianzas a tres meses. Se fija en dos mensualidades de renta la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza (de un mes). Pueden exigirse al arrendatario, ya sea a través de depósito o de aval bancario, salvo que se trate de contratos de larga duración. En total son tres meses como máximo.
  3. Vivienda turística. Con la nueva ley de alquiler, éstas deberán ser necesariamente comercializadas a través de canales de oferta turística. Además, se remite específicamente a lo establecido en la normativa sectorial turística que resulte de aplicación. También se recoge una reforma del régimen de propiedad horizontal que explicita la mayoría cualificada necesaria (tres quintos) para que las comunidades de propietarios puedan limitar o condicionar el ejercicio de la actividad. Además pueden establecer cuotas especiales o incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda.
  4. Subrogación en caso de fallecimiento de inquilino. Se «blinda» la posibilidad de subrogación, en caso de fallecimiento del inquilino, en favor de determinados perfiles vulnerables (menores, discapacitados, mayores de 65 años).
  5. Limitación de las subidas interanuales al IPC. Se trataría de recuperar el límite de las subidas anuales a la variación de la inflación. En la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 2013 se estableció que estas subidas serán las pactadas entre las partes. En caso de salir adelante la nueva ley de alquiler, la duración de los contratos podría ser de hasta siete años. Además,se podría dar el caso de que se pretendieran practicar revalorizaciones de la renta abusivas. De este modo, solo se podrá elevar el precio lo que haya variado el IPC de un año a otro, protegiendo al inquilino y evitando subidas arbitrarias dentro del mismo contrato.
  6. Plazo de preaviso de no renovación de contrato. Aumenta el plazo con el que se debe avisar de que no se desea renovar el contrato. En concreto, si se establecía en un mes para inquilinos y propiedad en el primer decreto, ahora será de cuatro meses para la propiedad y dos meses para los inquilinos.
  7. Recuperación del piso por necesidad del arrendador. Con la nueva ley de alquiler, las causas de de necesidad que deban alegar los propietarios para recuperar la vivienda antes del plazo mínimo deberán constar en el contrato. Además, debe especificarse cuál de ellas es la que se produce en el momento de la comunicación.
  8. A partir de ahora los juzgados tendrán que evaluar la vulnerabilidad de los afectados y poner en conocimiento de los servicios sociales los procesos de desahucio. En el anterior texto, el demandado podía informar a estos servicios y éstos trasladarlo al juzgado. La realidad es que es frecuente que las familias vulnerables que se enfrentan a un desahucio ni siquiera sepan que existe esta posibilidad. Además, ahora se amplía a tres meses el aplazamiento de los desahucios en caso de vulnerabilidad con las personas jurídicas. Se acaba con los desahucios abiertos, es decir, aquellos que se producen sin fecha ni hora, a los que el anterior decreto no hacía referencia alguna.

 

Ahora que ya sabes qué novedades hay en los alquileres, no te compliques con tu mudanza. Si quieres un buen resultado, eficaz y librarte de problemas, contacta con Grupo Cariño.